Tenencia de animales

Medio Ambiente

Tenencia de animales

PERROS, GATOS, HURONES

Tal como se establece en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los propietarios de perros, gatos o hurones estás obligados a identificarlos mediante microchip en un plazo máximo de 3 meses desde el nacimiento del animal o de 1 mes desde la adquisición del mismo.

Una vez implantado el microchip por parte de un veterinario autorizado, éste hará entrega también del pasaporte del animal, en el cual se recogen datos como el código de identificación asignado, especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, datos del propietario, datos del veterinario, tratamientos antiparasitarios y vacunaciones obligatorias, etc.

 

CABALLOS

Los caballos deben identificarse conforme al Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. Con carácter general deben estar identificados mediante microchip y además deben contar con la siguiente documentación obligatoria:

  • Tarjeta sanitaria.
  • Documento de identificación emitido por la Comunidad autónoma de origen.
  • Pasaporte oficial o Documento de identificación equina (DIE).

Para más información puedes contactar directamente con la OCA de Lebrija a través del 955 838 950 

PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Se consideran Perros Potencialmente Peligrosos los pertenecientes a las siguientes razas, así como sus cruces:

  • Pitbull Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Staffordshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu
  • Doberman 

O aquellos que tengan todas o la mayoría de las características siguientes:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cms., altura a la cruz entre 50 y 70 cms, y peso superior a 20 Kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide de robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Estos perros deben ir siempre conducidos por personas mayores de dieciocho años, llevar inexcusablemente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, ir sujetos con cadena o correa no extensible e irrompible, de un 1 metro de longitud máxima, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

La tenencia de un perro potencialmente peligroso requerirá, además de microchip y pasaporte, la obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante.

La licencia tendrá un período de validez de cinco años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración a petición de la persona interesada. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos.

Procedimiento para la obtención de licencia de tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos

Para obtener la licencia, el interesado deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento un formulario de solicitud cumplimentado junto con la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI que acredite la mayoría de edad del solicitante.
  • Certificado negativo de antecedentes, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, que acredite no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

(NOTA: este certificado no deberá presentarlo el solicitante, el trámite para su expedición lo realizará el Ayuntamiento)

  • Certificado expedido por el Registro Central de Animales de Compañía de no haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del art. 13 de la Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

(NOTA: este certificado no deberá presentarlo el solicitante, el trámite para su expedición lo realizará el Ayuntamiento)

  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, expedido por Centro de Reconocimiento debidamente autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre.
  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros con una cobertura no inferior a 175.000 € por siniestro. (Fotocopia de la póliza de seguro)
  • Fotocopia de la tarjeta sanitaria/pasaporte del animal.