PERROS, GATOS, HURONES
Tal como se establece en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los propietarios de perros, gatos o hurones estás obligados a identificarlos mediante microchip en un plazo máximo de 3 meses desde el nacimiento del animal o de 1 mes desde la adquisición del mismo.
Una vez implantado el microchip por parte de un veterinario autorizado, éste hará entrega también del pasaporte del animal, en el cual se recogen datos como el código de identificación asignado, especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, datos del propietario, datos del veterinario, tratamientos antiparasitarios y vacunaciones obligatorias, etc.
CABALLOS
Los caballos deben identificarse conforme al Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. Con carácter general deben estar identificados mediante microchip y además deben contar con la siguiente documentación obligatoria:
Para más información puedes contactar directamente con la OCA de Lebrija a través del 955 838 950
PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Se consideran Perros Potencialmente Peligrosos los pertenecientes a las siguientes razas, así como sus cruces:
O aquellos que tengan todas o la mayoría de las características siguientes:
Estos perros deben ir siempre conducidos por personas mayores de dieciocho años, llevar inexcusablemente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, ir sujetos con cadena o correa no extensible e irrompible, de un 1 metro de longitud máxima, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
La tenencia de un perro potencialmente peligroso requerirá, además de microchip y pasaporte, la obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante.
La licencia tendrá un período de validez de cinco años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración a petición de la persona interesada. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos.
Para obtener la licencia, el interesado deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento un formulario de solicitud cumplimentado junto con la siguiente documentación:
(NOTA: este certificado no deberá presentarlo el solicitante, el trámite para su expedición lo realizará el Ayuntamiento)
(NOTA: este certificado no deberá presentarlo el solicitante, el trámite para su expedición lo realizará el Ayuntamiento)